La constante tendencia hacia la globalización de la economía requiere que los abogados estemos cada vez más familiarizados con el derecho extranjero y con las formas jurídicas que le son más características.
Una de ellas, sin duda, son los trusts, un tipo de contrato que puede encontrarse en numerosas transacciones relacionadas con países extranjeros, especialmente del área anglosajona, tanto en operaciones societarias, como a través de la compraventa de inmuebles o la administración de derechos sucesorios.
Definición de Trust
Un trust es una relación jurídica creada por una persona (settlor) en virtud de la cual cede una propiedad a otra de su confianza (trustee) para que la administre en beneficio de terceros (beneficiarios) o una finalidad específica.
Los bienes transferidos al trustee devienen de su titularidad, pero en beneficio exclusivo de los beneficiarios, frente a quienes ostenta una obligación de tipo personal. El trustee tiene una propiedad, por ende, nominativa o legal sobre dichos bienes, pero con la obligación de administrarla en pro de los beneficiarios y bajo las prerrogativas estipuladas por el settlor en el documento constitutivo.
Breve historia del trust
El trust se desarrolló en Inglaterra en los siglos XII y XIII, cuando la propiedad se basaba en el sistema feudal. Los caballeros que debían abandonar sus tierras para luchar en las Cruzadas, acostumbraban a dejar sus propiedades a un administrador, que las gestionaba en favor de su esposa e hijos y se ocupaba del pago del correspondiente diezmo feudal hasta que su propietario regresaba. A menudo, el administrador causaba problemas y la ley británica no reconocía ningún tipo derecho al propietario que había cedido sus posesiones.
Ello derivó en un nuevo sistema legal denominado “equity”, en virtud del cual la Chancellor Court resolvería las disputas en base a lo que resultase “justo” y “equitable”. Así, se desarrolló un sistema mucho más flexible que permitía a dos personas ostentar diferentes intereses en un terreno al mismo tiempo. El propietario original conservaría un interés “equitable” (el beneficiario), mientras que su administrador ostentaría un interés legal (el trustee), si bien condicionado a que actuara en interés y beneficio del propietario que acudía a las Cruzadas y a que dicho interés legal sería retornado y se consolidaría nuevamente en su propietario original.
Posteriormente, en el siglo XIX los trust y su normativa fueron ampliamente desarrolladas, cuando las industrias tendieron a la creación de trusts con la intención de causar monopolios mediante la cesión de ciertos grupos de acciones con derechos de voto a un Consejo de trustees, que serían canjeadas por acciones de idéntico valor pero con derecho a dividendos.
Finalidad del trust
El concepto de doble propiedad, aceptado por el common law y tan diferente a la clásica concepción unitaria e indivisible de la propiedad de nuestro Código Civil y del derecho continental en general, es lo que hace del trust una herramienta enormemente flexible, con muchísimas posibilidades y aplicaciones.
Así, se emplean diferentes tipos de trusts que sirven para los más diversos propósitos. Por citar algunos ejemplos, en el mundo empresarial pueden utilizarse para realizar inversiones conjuntas, para agrupar las participaciones de pequeños accionistas y así poder ejercer el derecho a voto en una junta de accionistas, para obtener ventajas fiscales, administrar las inversiones privadas de un cargo público y evitar el conflicto de intereses o para proteger ciertos bienes o rentas de acreedores.
En el ámbito privado, los trusts suelen utilizarse también para gestionar diferentes intereses particulares o familiares, así como para administrar derechos de carácter sucesorio.
Por otra parte, conviene tener presente que no existe un Registro central de trust, con lo que es un instrumento que brinda una máxima confidencialidad entre las partes y terceros al mismo.
Figuras afines y regulación en el derecho continental europeo
En España el Código Civil regula la sustitución fideicomisaria en los arts. 781 y siguientes, en la que hay un heredero, el llamado fiduciario, que recibirá un bien de la herencia pero obligado, en un determinado momento, a transmitirlo a otra persona, el fideicomisario.
A diferencia del trust, el heredero fiduciario es propietario a todos los efectos, no se trata de una mera transmisión de la titularidad “legal”.
De hecho, este instrumento de protección del patrimonio obedece a una necesidad que se ha dado en muchas culturas, si bien bajo formas jurídicas un poco diferentes. Pensemos en las Fundaciones de interés privado o las waqfs de Derecho islámico.
En el marco del derecho continental, el 1 de julio de 1985 se presentó en la Haya el Convenio sobre la ley aplicable a los trusts y su reconocimiento. Este tratado finalmente entró en vigor el 1 de enero de 1992. No obstante, hasta la fecha, han sido pocos países los que lo han ratificado. Holanda, Luxemburgo, Italia y, más recientemente, Suiza.
Al margen del tratado, existen actualmente sólo tres países europeos bajo derecho continental que lo han recogido en sus ordenamientos jurídicos: Holanda, Mónaco y Liechtenstein.
Así como estos otros países de nuestro entorno han ido acogiendo esta figura anglosajona, en España no ha sido así, lo que no impide que un español establezca un trust en el extranjero.