Hace unos días, revisando jurisprudencia extranjera por un tema personal, leí una Sentencia de una Corte de Apelación inglesa que me llamó la atención, tanto por la humanidad que desprendía y por los hechos a los que daba valor en su motivación, como por el lenguaje empleado, de una sencillez inusual para nuestra tradición legal, casi rozando códigos más propios de otros terrenos de expresión, aunque sin que ello le restase rigor y, sobre todo, sentido común.
Me gustaría compartirla en este post, pero al ser bastante larga, he preferido resumirla intentando ser lo más fiel posible al texto original, que se puede consultar en inglés en [1974] 3 All ER 757, Lloyds Bank Ltd. V. Bundy, Court of Appeal, Civil Division, 8, 9, 30 July 1974.
“Broadchalke es una de las villas más apacibles de Inglaterra. El Sr. Herbert Bundy siempre ha residido allí como granjero; su casa, Yew Tree Farm, de más de 300 años, ha pertenecido a su familia durante generaciones. Es su única posesión. Sin embargo, el Sr. Bundy cometió un error, la hipotecó a un Banco y ahora éste quiere proceder a su ejecución y obligarle a abandonar Yew Tree Farm, lo que supone su ruina.
El Sr. Herbert Bundy tiene un solo hijo, Michael Bundy, en quien tenía una gran fe. Los dos eran clientes de Lloyds Bank desde hacía muchos años. Su hijo creó una empresa y asimismo la domicilió en la misma sucursal.
La empresa comenzó a pasar dificultades y el padre asintió en asegurar las pérdidas a través de una hipoteca sobre su granja. La sociedad posteriormente sufrió mayores problemas y su hijo le convenció para ampliar nuevamente el préstamo hipotecario. Esto suponía gravar la granja por la totalidad de su valor, pero Michael era su único hijo y le apoyaba al 100%, por lo que firmó la ampliación.
La empresa ganó un respiro, pero en 5 meses la situación se complicó y el Banco exigió la devolución de la deuda mediante la venta de la finca.
La regla general.
Permítanme indicar que en la gran mayoría de casos, un cliente que suscribe una garantía o gravamen no puede revocarlo, sin embargo, existen excepciones cuando las partes no han actuado en igualdad de condiciones, cuando una tiene una mayor capacidad de negociación, y no sería de justicia que se le permitiera situar a la parte débil contra la pared.
Las excepciones.
- La coerción o abuso de poder.
- El error.
- La influencia indebida, bien por engaño o fraude, o por el uso de alguna ventaja de una de las partes.
Tomando todo ello en consideración, yo sugeriría que, por encima de todos estos principios, se erige un único pilar. Todos descansan sobre la base común del desequilibrio contractual. En virtud de ello, el derecho inglés proporciona alivio a la parte que, sin un asesoramiento independiente, entra en un contrato en términos que le son muy desproporcionados, cuando su poder de negociación es considerablemente inferior por razón de sus necesidades o por su propio desconocimiento.
En este caso, la actuación del banco fue muy inadecuada. La empresa del hijo tenía ya serios problemas y la ampliación del préstamo se hizo en interés del banco, que ni tan siquiera aseguró continuar concediendo liquidez a la empresa.
La relación entre el banco y el padre era antigua y de confianza. El banco sabía que el Sr Bundy confiaría en la operación que se le proponía.
En la relación entre el Sr. Bundy y su hijo, su natural afecto tenía mucha influencia sobre él.
Confió en su hijo y, aunque existía un conflicto de interés entre el banco y el padre, el banco no lo tomó en consideración ni le sugirió que tomara asesoramiento independiente. La situación era tal que cualquier persona razonable clamaría por la necesidad de un consejo independiente.
Siendo la relación con el banco de tal confianza, no se le debería haber permitido que gravara su único bien sin un asesoramiento independiente, por lo que existe una ruptura manifiesta de la obligación fiduciaria del banco hacia su cliente y, por ende, se admite la presente apelación.”
La Sentencia, que procede de una jurisdicción en la que se permite a los jueces un mayor margen de actuación que en nuestro país, al no estar sujetos al imperio de la ley en los mismos términos que en el sistema legal español, resuelve no ejecutar la vivienda al trasladar sobre el banco una responsabilidad fiduciaria de informar y asegurar a sus clientes unas determinadas condiciones de equilibrio contractual, en base a las que pueda considerarse que el consentimiento es prestado de modo consciente y libre. Sitúa el peso principal de la cuestión en la importancia de la información precontractual para ambas partes y en la necesidad de que las dos reciban asesoramiento profesional si la naturaleza de la operación lo requiere.
De hecho, es práctica habitual en muchos países que los bancos exijan a sus clientes que aporten una carta de su abogado o asesor legal previamente a la firma de determinadas operaciones, mediante la que se asegura que son plenamente conscientes de las condiciones que suscriben y de sus consecuencias.
La práctica en España
En España esta práctica no es común y de hecho, las consecuencias han sido las que todos conocemos.
Ahora es labor también de nuestros Tribunales enmendar ciertas situaciones, como viene haciendo el Tribunal Supremo en las recientes Sentencias que declaran la nulidad de las cláusulas suelo o las cada vez más numerosas Sentencias que anulan ciertos productos financieros, como la última del Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, que estimó que “la labor del Banco era de auténtico asesoramiento financiero, en el que el cliente decide esa contratación ante la información recibida, siendo dicha opinión y no la propia, la determinante de la adquisición del producto. Es la opinión de quién ofrece el producto y la confianza en el mismo la determinante para su adquisición.”
Y es que una adecuada información en toda relación negocial es fundamental, al igual que el asesoramiento profesional, tanto para la contratación con una entidad bancaria como en un pacto de socios de una startup, en una due diligence para una compraventa empresarial o en una adquisición de vivienda, ya que instauran el terreno que nos permitirá abonar la confianza necesaria para que toda relación evolucione según las expectativas de las partes y se eviten en la medida de lo posible futuros conflictos que deban desembocar en los tribunales.